miércoles, 29 de diciembre de 2010

Obligan a vender productos libres de gluten

Neuquén > El municipio de la ciudad ya puso en vigencia la ordenanza que obliga a todos los comercios que se dediquen a la venta de productos alimenticios a que ponga a la venta alimentos libres de gluten o sin TACC (sin trigo, avena, cebada, centeno). Además, se exige que cada comercio dedique un espacio específico, debe ser bien visible para los que estén buscando alimentos de estas características, y no podrán ser puestos en góndolas junto a alimentos no aptos para celíacos. También deberán contar con el símbolo o rótulo que los identifique como tales. "Todo ello con el fin de evitar la demora en su localización y posible confusión, facilitar la identificación del producto, e impedir la contaminación entre productos aptos y no aptos para celíacos", se explica en la norma.
La norma, que fue impulsada por la concejal del MPN Maricha Carnaghi, se aprobó en septiembre de este año y va acorde a Ley Nacional 26.588 que establece que los productos que se comercialicen en el país deben llevar impresos en sus envases o envoltorios, de modo claramente visible, la leyenda "libre de gluten" y el símbolo establecido por el Ministerio de Salud de la Nación que lo identifique.
Se exigirá de esta manera que los comercios cuenten con góndolas o espacios destinados exclusivamente a la exhibición de estos productos. "Es importante ubicar los productos libres de gluten o sin TACC en un único espacio o góndolas de supermercados e hipermercados a efectos de evitar la demora en su localización y posible confusión, debiendo estar claramente señalizados", detalla la norma puesta en vigencia.

Multas
El no cumplimiento de esta ordenanza también prevé multas para los comerciantes. "El titular o responsable de comercios o establecimientos que se dediquen a la venta de productos alimenticios y no exhiban en un espacio de fácil acceso y claramente señalizado la totalidad de los productos con la leyenda ´alimento libre de gluten` o ´sin TACC` o no dispusieren lugares claramente señalizados para su exhibición, serán sancionados con multa de 50 a 200 módulos", menciona el articulado de la norma, lo que implica que el comerciante infractor deberá pagar una multa que va de los 350 pesos a los 1.400.

Fuente: www.lmneuquen.com.ar/noticias/2010/12/28/93890.php

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