martes, 16 de octubre de 2012

LISTADO DE ANMAT

1. ¿CÓMO SE ELABORA EL LISTADO?

En cumplimiento de la Ley 26.588, el Ministerio de Salud de la Nación debe llevar un registro de los productos alimenticios que se comercialicen en el país y que cumplan con los requisitos para ser considerados como “libres de gluten”, el cual se actualizará en forma bimestral y publicará una vez al año (art. 5º). Por consiguiente, el INAL-ANMAT h
...a confeccionado y puesto a disposición de la comunidad celíaca un Listado de Alimentos Libres de Gluten. Para su elaboración, las distintas provincias, el SENASA y el INAL-ANMAT aportan el listado de los alimentos libres de gluten que han aprobado. Cabe recordar que la aprobación de los alimentos de elaboración nacional se realiza en las provincias correspondientes. El ingreso de un producto “libre de gluten” al listado, implica que la empresa fabricante ha presentado un análisis para avalar la condición de “libre de gluten”, con reconocimiento oficial, así como un programa de buenas prácticas de fabricación que garantiza la ausencia de contaminación cruzada en el producto final, y que ha sido auditado por la autoridad jurisdiccional que registra el producto. Sin perjuicio de ello, las autoridades competentes pueden realizar inspecciones y muestreos, a modo de control, para verificar el cumplimiento por parte de las empresas. En cuanto a las bajas permanentes del listado, éstas se producen cuando los alimentos cambian de composición y pierden su calidad de “libre de gluten” en forma definitiva. En este caso, la jurisdicción bromatológica responsable de la inscripción debe notificar al INAL-ANMAT, a fin de actualizar convenientemente el Listado.

2. ¿QUÉ ALIMENTOS LIBRES DE GLUTEN SE INCORPORAN AL LISTADO?
Dentro de todos los alimentos “libres de gluten” que se encuentran en el mercado, en algunos de ellos aparece un número de expediente, en lugar de un R.N.P.A. (Registro Nacional de Producto Alimenticio). Dicho número de expediente es otorgado por la provincia de origen, a los efectos de identificar al alimento hasta tanto se concluya su evaluación y se le conceda un número de R.N.P.A. definitivo. Dado que el alimento en cuestión cumple con las normas para su aprobación, puede ser comercializado en el mercado, aún cuando no se haya verificado el cumplimiento de los requisitos “libre de gluten”. Por ese motivo, los alimentos que aún no han recibido su aprobación final no son incorporados al listado. Una vez que el proceso de evaluación concluye, la provincia debe informar al INAL-ANMAT acerca de la aprobación, de modo tal que el producto sea incorporado en el listado, con su correspondiente número de R.N.P.A.

3. ¿EL LISTADO DE ANMAT ES UNA ACTUALIZACIÓN O CONTIENE TODOS LOS PRODUCTOS APROBADOS COMO “LIBRES DE GLUTEN”?
Dado que el listado es dinámico, cada dos meses se incorporan todos los alimentos aprobados como “libres de gluten” en el lapso comprendido entre actualizaciones.

4. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR “R.N.P.A.”?
El “Registro Nacional de Productos Alimenticios” (R.N.P.A.) es el número de registro o código de identificación de cada uno de los productos alimenticios registrados por las distintas jurisdicciones bromatológicas de la República Argentina. El número está constituido por varias cifras, de las cuales las dos primeras indican la jurisdicción en la que el alimento o bebida fue inscripto; en el caso de SENASA, el sistema de codificación es diferente pero también es unívoco. De acuerdo con el Código Alimentario Argentino, no es obligatorio declarar el R.N.P.A. en el rotulado. No obstante, la mayor parte de los productos alimenticios disponibles en el mercado incluye esta información en la etiquetas.

Fuente: sitio Web de ANMAT

Comisión de Prensa y Difusión ASOCIACION CELIACA ARGENTINA

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