martes, 4 de mayo de 2010

Fallo a favor de la "cobertura alimenticia" por parte de las Obras Sociales .

La cuestión de la cobertura de los celíacos por parte de obras sociales y empresas de medicina prepaga ha entrado en un terreno de concreciones, ello es así a partir del momento en que laSala II de la Cámara Civil y Comercial Federalse pronunció a favor de“unacoberturaalimentaria”basada en harinas y premezclas aptas para una niña celíaca, ordenando a OSDE que brinde a la interesada una cobertura del 40% (igual que la
contratada para medicamentos) sobre el precio de esos elementos esenciales para su alimentación, apoyándose en la ley 26.588 (llamada ley celíaca) que obviamente es aplicable al caso.
Como lo señala este fallo la ley ubica claramente dentro de este campo obligacional a las Obras Sociales enmarcadas en el sistema de las leyes 23.660 y 23.661, así como otras entidades cuya finalidad es similar. O sea que, según este pronunciamiento, OSDE no solo deberá suministrar la prestación asistencial para laceliaquía que como señala dicha ley en su art. 9“…comprende la detección, el diagnóstico, el seguimiento y eltratamiento de la misma…”sino que como también afirma dicho artículo“incluyendo las harinas y
premezclas libres de gluten…”. Pues como sostiene claramente dicho fallo a pesar de que la ley 26.588 no está aún reglamentada contieneuna prestación específica, lo cual constituye una cláusula operativa“per se” que no requiere aquella reglamentación para tener virtualidad obligatoria, existiendo abundante jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación en este sentido.
En conclusión, se consolida un planteo largamente sostenido en la lucha de los que poseen la condición de celíacos, como lo es considerar a la cobertura de alimentos aptos (libres de gluten) parte de una obligación prestacional que deben satisfacer los entes de la salud. Pero la cuestión no termina allí, pues el Estado por medio de los hospitales públicos también deberá brindarla, ya que el artículo 9 de la ley señala in fine:“cuya
cobertura determinará la autoridad de aplicación”pues esto cobra vital importancia fuera del campo contractual de las empresas de medicina prepaga y de la requisitoria de la seguridad social, al poner en cabeza del estado dicha obligación, que por medio del Ministerio de Salud como autoridad de aplicación, deberá bregar por la aplicación de la misma dentro de su ámbito.

Fuente: www.leyceliaquia.com.ar

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