Las personas celíacas podrán a partir de ahora exigir a sus obras sociales y prepagas cobertura para afrontar parte del costo de los productos alimenticios que deben consumir como parte del tratamiento de su enfermedad, que se caracteriza por la intolerancia al glúten presente en los alimentos que contienen trigo, avena, cebada y centeno.
Así quedó establecido por la Resolución N° 407/2012 del Ministerio de Salud de la Nación,publicada hoy en el Boletín Oficial, que establece que "las entidades alcanzadas por el Artículo 9° de la Ley 26.588 deberán brindar a cada persona con celiaquía cobertura en concepto de harinas y premezclas libres de gluten por un monto mensual de $ 215", importe que "deberá actualizarse periódicamente".
La resolución se basa en la reglamentación de la Ley 26.588, a través del Decreto 528/11 en mayo del año pasado, que obligaba a obras sociales y prepagas a brindar una cobertura a sus afiliados del 70% de la diferencia del costo de harinas y premezclas libres de gluten de aquellas que sí lo poseen. De todos modos, como informó LA NACION con anterioridad, 215 pesos no alcanzan para cubrir ese porcentaje, que supera ampliamente los 500 pesos al mes.
Por otro lado, la nueva resolución establece que tanto las obras sociales como las empresas de medicina prepaga podrán establecer las maneras en las que darán cumplimiento a la misma. "Cada una de las entidades (.) podrá establecer las formas y modalidades de cumplimiento de la cobertura mencionada", señala en su artículo 2°.
Se estima que en la Argentina unas 500 persona padecen la enfermedad celíaca, afección hereditaria y autoinmunitaria que debilita la capacidad del intestino de absorber los nutrientes en forma adecuada, provocando síntomas intestinales, retraso de crecimiento en niños, retraso del desarrollo y de la pubertad y talla baja, entre otras afecciones.
MINISTERIO DE SALUD
Resolución Nº 407/2012
Bs. As., 28/3/2012VISTO el expediente Nº 2002-19310/11-8 del MINISTERIO DE SALUD; la Ley Nº 26.588 y el Decreto Nº 528/11, yCONSIDERANDO:Que la Ley Nº 26.588 declara de interés nacional la atención médica, la investigación
clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión y el acceso a los alimentos libres de gluten.Que el artículo 9º de la mencionada Ley establece que “las obras sociales enmarcadas en las
Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, la obra social del PODER JUDICIAL DE LA NACION, la DIRECCION DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO DE LA NACION, las entidades de medicina
prepaga y las entidades que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, deben brindar cobertura asistencial a
las personas con celiaquía, que comprende la detección, el diagnóstico, el seguimiento y el tratamiento de la misma, incluyendo las harinas y premezclas libres de gluten, cuya cobertura determinará la autoridad de aplicación”.Que la reglamentación a dicho artículo (Decreto Nº 528/11 Anexo I, Articulo 9º) obliga a
las entidades aludidas a brindar una cobertura a sus afiliados del SETENTA POR CIENTO
(70%) de la diferencia del costo de harinas y premezclas libres de gluten respecto
de aquellas que poseen gluten. Este Decreto agrega que el INSTITUTO NACIONAL DE
ALIMENTOS (INAL) dependiente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT)establecerá las cantidades de
harinas y premezclas que deben consumir las personas celíacas en base a
criterios nutricionales, las que deberán ser cubiertas mensualmente.Que, en este sentido, el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL) indicó —en un
estudio avalado por la SOCIEDAD ARGENTINA DE NUTRICION— el consumo recomendado,
por día y por persona, de harinas libres de gluten y de premezclas para elaborar
alimentos libres de gluten, en base a un plan de alimentación diario en el que se
eliminaron totalmente el consumo de trigo, avena, cebada, centeno, sus derivados
(TACC) y alimentos que pudieran estar adicionados de sus harinas.Que a los fines de establecer los costos mensuales a cubrir por todas las entidades
alcanzadas por la mencionada normativa, la DIRECCION DE ECONOMIA DE LA SALUD
de este Ministerio elaboró un informe con una estimación de los costos adicionales que
deben afrontar las personas con enfermedad celíaca, debido a que se enfrentan
a alimentos con precios más elevados. Para ello se consideraron los precios de las
harinas y premezclas comunes y libres de gluten, y se utilizaron a su vez precios
de productos elaborados.Que como conclusión de este informe, surge el valor que deberá ser cubierto
mensualmente por las entidades alcanzadas por el Artículo 9º de la Ley Nº 26.588
a sus afiliados con diagnóstico de celiaquía. Dicho valor asciende a un total de
mensual de PESOS DOSCIENTOS QUINCE ($ 215.-), el que deberá ser actualizado
periódicamente.Que, finalmente, cada una de las entidades mencionadas podrá determinar la forma
y modalidad de cumplimiento de la cobertura mencionada.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su
competencia.Que se actúa en virtud de lo dispuesto por los artículos 2º y 9º de la Ley Nº 26.588.Por ello,EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:ARTICULO 1º — Determinar que las entidades alcanzadas por el artículo 9º de la
Ley Nº 26.588 deberán brindar a cada persona con celiaquía, cobertura en concepto
de harinas y premezclas libres de gluten por un monto de mensual de PESOS
DOSCIENTOS QUINCE ($ 215.-), conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 528/11.
Dicho importe deberá actualizarse periódicamente.ARTICULO 2º — Cada una de las entidades referidas en el artículo precedente
podrá establecer las formas y modalidades de cumplimiento de la cobertura
mencionada.ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. —Dr. JUAN L. MANZUR, Ministro de Salud.