sábado, 7 de agosto de 2010

Ley de Celíacos: definen los valores para poder definir a un alimento como “sin gluten”

Como parte de la reglamentación de la Ley de Celíacos, la Comisión Nacional de Alimentos (Conal) aprobó hoy los valores para que los alimentos puedan ser considerados como libres de trigo, avena, cebada y centeno. También avanzó en la definición y categorización del jamón crudo argentino.
La Comisión Nacional de Alimentos (Conal) aprobó hoy los valores admitidos para poder indicar si un alimento es “libre de gluten”, es decir sin trigo, avena, cebada y centeno. Fue en el contexto de la reglamentación de la Ley de Celiaquía y la resolución constará en el Código Alimentario Argentino.
Para que un producto pueda ser indicado como libre de gluten podrá contener, como máximo, 10 miligramos de trigo, avena, cebada o centeno por kilo de alimento. Esa proporción asegura que puedan ser consumidos por pacientes celíacos sin generar inconvenientes de salud.
Esta decisión se toma en el contexto del proceso de reglamentación de la Ley de Celíacos N° 26558, cuyos aspectos finales están siendo definidos por la cartera sanitaria nacional. Asimismo, se acordaron las metodologías analíticas evaluar que esa sea la proporción.
Durante la reunión extraordinaria de la Comisión, se aprobó también la definición del jamón crudo argentino, con sus categorías y requisitos para posicionarse en el mercado interno, de acuerdo a criterios de salubridad, calidad y pautas de comercialización.
El encuentro, que se llevó a cabo en la sede de la cartera sanitaria nacional, fue encabezado por el Secretario de Fiscalización, Regulación e Institutos de la cartera sanitaria nacional, Gabriel Yedlin; el secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, y el director de Competitividad y Valor Agregado del ministerio de Agricultura, Pablo Morón.
De la reunión participaron también funcionarios del Senasa y representantes de las direcciones de bromatología de todas las jurisdicciones.
“Es muy importante que el Estado avance en sus funciones de rectoría en temas en que todavía no lo había hecho, como es el caso de la enfermedad celíaca”, señaló Yedlin y agregó que “la definición del valor de 10 mg. por kilo es muy de avanzada, ya que en otros países usan el de 20 mg. por kilo, que es menos seguro para los pacientes”.
La celiaquía es una enfermedad intestinal crónica que se caracteriza por la intolerancia al gluten, una proteína que contienen el trigo, la avena, la cebada y el centeno.
Se trata de una afección hereditaria y autoinmunitaria, que debilita la capacidad del intestino para absorber los nutrientes en forma adecuada. En la Argentina, unas 500.000 personas sufren la enfermedad.
Durante el encuentro, también se definieron los parámetros para poder definir a un producto como “jamón crudo argentino”. Quedó categorizado como “salazón de las extremidades posteriores de los cerdos nacidos y criados en territorio nacional”.
El secretario Moreno destacó la función de la Comisión, a la que caracterizó como un “ámbito estratégico” donde se definen las “políticas sistémicas al modelo de desarrollo” definido por la actual gestión gubernamental.
“Esto se enmarca en el esquema de defensa del mercado interno, y en la política de sustitución de importaciones que está promoviendo este Gobierno”, afirmó Moreno.
(TELAM)

Fuente:elperiodicotucuman.com.ar

1 comentario:

Anónimo dijo...

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